| |
 |
|
|
|
Llámanos
al 902
01 22 11 o mándanos
un e-mail
si tienes alguna duda sobre estos términos o
quieres saber más sobre algún asunto no incluido
en la lista.
-
- Amortización
anticipada
- Devolución
total o parcial de un crédito antes de la
fecha pactada. Habitualmente se encuentra
sometida a comisión, que varía según el tipo
de interés del préstamo.
-
- Amortización
- Devolución
total o parcial de un préstamo, según lo pactado
con la entidad financiera. La amortización
puede ser mensual, semestral o anual.
-
- A.P.I.
- Agente
de la propiedad inmobiliaria
-
- Arras
- Cantidad
de dinero que entrega la parte compradora
al vendedor como garantía de que comprará
la vivienda en un plazo determinado. Si la
operación llega a buen término, las arras
son consideradas como pago la cuenta.
-
- Avalista
- Persona
que interviene como garante en un préstamo
y que asume las responsabilidades de pago
en caso de que el prestatario no haga frente
a la deuda o a sus intereses.
-
- Cancelación
- Extinción
de la hipoteca por liquidación de la deuda
pendiente.
-
- Capital
- Importe
nominal del préstamo hipotecario. Total de
la deuda pendiente, sin incluir los intereses.
-
- Cargas
- Limitaciones
al dominio de una finca. Constan en documento
público y se inscriben en el Registro de Propiedad.
Son algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos,
condiciones resolutorias, etc. No todas suponen
derechos económicos y son cancelables con
la extinción del derecho que representan.
-
- Cédula
de habitabilidad
- Documento
que debe recoger si la finca elegida es la
idónea para el uso que se pretende dar a la
vivienda. Debe elaborarse antes de la ocupación
de una vivienda de nueva construcción. Es
imprescindible para la obtención de una hipoteca.
-
- Certificado
registral
- Documento
expedido por el Registro de la Propiedad en
el que se expone la situación de cargas de
una finca.
-
- Cirbe
- Central
de Información de Riesgos del Banco de España,
lugar donde recurren las entidades financieras,
bajo autorización del cliente, para consultar
los niveles de riesgo y morosidad de los interesados
en contratar un préstamo hipotecario.
-
- Comisión
apertura
- Importe
que se paga al formalizar un préstamo, en
contraprestación a los gastos administrativos,
informáticos y de gestión que conlleva su
apertura. Se paga por una sola vez y suele
ser un porcentaje sobre el capital prestado.
-
- Comisión
cancelación anticipada
- Pago
que se devenga al amortizar anticipadamente
una deuda, para préstamos hipotecarios normalmente
es un 1%, para créditos personales está en
torno al 3%, según se pacte con la entidad
financiera.
-
- Comision
de subrogacion
- Porcentaje
que se aplica sobre el capital pendiente en
caso de que el prestatario cambie de entidad
acreedora para mejorar las condiciones en
otro banco.
-
- Comunidad
de propietarios
- Conjunto
de cotitulares de un inmueble dividido en
propiedad horizontal.
-
- Costes
del registro de la propiedad
- Son
los que se derivan de la inscripción de la
hipoteca en el Registro de la Propiedad.
-
- Cuota
- Importe
a pagar, en el cual se engloba capital más
intereses.
-
- Division
en propiedad horizontal
- División
de un inmueble en varias fincas registrales
independientes, a las que se le asigna un
coeficiente de copropiedad o participación
del total del inmueble. Se inscribe en el
Registro de la Propiedad.
-
- Diferencial
- Documento
expedido por un notario en el que figuran
las condiciones establecidas entre las partes.
Para que tenga validez jurídica ha de inscribirse
en el Registro de la Propiedad.
-
- Escritura
pública
- Es
el contrato definitivo de compra-venta que
se firma ante Notario y atribuye la propiedad
al comprador, que resulta propietario de lo
comprado.
-
- Euribor
- Indice
de referencia oficial. Se define como la media
simple de los tipos de interés diarios, aplicados
para las operaciones cruzadas al plazo de
un año en el mercado de depósitos interbancarios
de la zona de la Unión Monetaria, entre las
64 entidades financieras con mayor nivel de
negocio.
-
- Finca
- Propiedad
rústica o urbana, que puede inscribirse en
el Registro de la Propiedad.
-
- Fianza
- Es
el importe que se entrega a cuenta para reservar
el derecho de compra de un inmueble.
-
- Garantía
personal
- Patrimonio
del deudor que comprende todos sus bienes
presentes y futuros. Sirve de garantía para
el cumplimiento de cualquier obligación. Existe
la posibilidad de que responda con sus bienes
una tercera persona que no sea el deudor.
-
- Gastos
de gestión
- Son
los producidos por la tramitación y gestión
en Notaria, Registro de la Propiedad y Administración
de Hacienda. Son efectuados por profesionales
de la entidad que concede la hipoteca.
-
- Gastos
de notaria
- Comprenden
los honorarios y gastos del notario.
-
- Gastos
de gestoría
- Son
los gastos que se derivan de los trámites
de la escritura, de la liquidación de impuestos
y de las gestiones que se llevan a cabo en
el Registro de la Propiedad.
-
- Hipoteca
- Derecho
real que se constituye en garantía del cumplimiento
de unas obligaciones contraidas con un tercero
(préstamos, letras). Junto al pago del principal,
garantiza el cobro de los intereses ordinarios,
moratorios, costas y gastos derivados de la
eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento
en el pago.
-
- IBI
- Tasa
municipal que grava la propiedad de una finca.
Se cobra anualmente y en función al valor
catastral asignado a la finca.
-
- Impuesto
Actos Jurídicos Documentados
- Este
impuesto grava las escrituras de constitución
de los préstamos hipotecarios y de la cancelación
de los mismos. Debe pagarse por el hecho de
formalizar la escritura pública. Actualmente,
el tipo de gravamen aplicable es el 0.5% del
valor de la garantía hipotecaria y lo paga
el comprador a Hacienda en el momento de la
adquisición.
-
- Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales
- Para
viviendas de segunda mano. Grava las transmisiones
de patrimonio que implican un intercambio
de bienes. El tipo aplicable es el 6%.
-
- Interes
de demora
- Interés
adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas
de un préstamo. Se calcula en función de los
días de retraso en el pago, son pactados a
priori por la entidad financiera y el cliente.
-
- Indice
de referencia
- Lo
componen los valores del mercado hipotecario
o financiero empleados para revisar los tipos
de interés de los préstamos a tipo variable.
El Banco de España se encarga de establecer
los índices de referencia oficiales.
Existen diversos índices: el CECA, el de la
deuda pública, el Mibor, el IRPH de los Bancos,
el IRPH de las Cajas y el IRPH del conjunto
de entidades financieras.
-
- Interés
fijo
- El
tipo de interés nominal permanece invariable
a lo largo de la vida del préstamo con independencia
de las variaciones del mercado hipotecario.
Permite asegurar que aunque varíen los tipos
de interés, no cambiarán las condiciones de
su préstamo, y pagará siempre lo mismo.
-
- Interés
variable
- Se
fija en relación con un índice de referencia,
que evoluciona al alza o a la baja según las
oscilaciones del mercado, al que se suma un
margen o diferencial, estableciéndose una
revisión periódica de actualización del índice.
En esta modalidad, el tipo de interés se revisa
semestralmente, de modo que la cuota mensual
se ajusta a las tendencias del mercado. En
este caso, el plazo de su préstamo se mantendrá
siempre fijo, variando periódicamente las
cuotas mensuales.
-
- IVA
- En
el caso de viviendas de primera mano. Grava
la venta cuando el que vende es un empresario.
Es el 7% del valor de la vivienda.
-
- Licencia
de obra
- Se
trata de un permiso que conceden los Ayuntamientos
para poder iniciar obras o modificaciones
en la arquitectura de un inmueble.
-
- Notaría
- El
notario da fe pública de la escritura, es
decir, certifica la operación y podrá ser
elegido libremente por el solicitante de entre
los que operen en la plaza
-
- Notario
- Profesional
con capacidad legal para dar fe pública de
los actos en los que interviene.
-
- Novación
- Cambio
en el plazo o en el tipo de interés pactado,
o ambos.
-
- Periodicidad
- Es
la frecuencia con la que pagará las cuotas
del préstamo; por lo que le recomendamos que
coincida con la periodicidad de sus ingresos.
-
- Periodo
de revisión
- Es
la frecuencia en la que se modifica el tipo
de interés cuando se trata de una hipoteca
a tipo variable. Normalmente son semestrales
o anuales.
-
- Plazo
de amortización
- Es
el periodo establecido en el préstamo para
su total devolución. Debe tener en cuenta
que el plazo más adecuado para usted debe
ser aquel que le permita pagar las cuotas
cómodamente. Por tanto, la elección del plazo
de amortización deberá hacerla siempre en
función de su capacidad de reembolso.
-
- Préstamo
hipotecario
- Es
una operación financiera por la cual se permite
acceder a la vivienda que usted desea pudiendo
obtener unos importes de financiación superiores,
a unos tipos de interés bastante más reducidos
que los concedidos en otro tipo de préstamos
en los que el inmueble no queda hipotecado
como garantía del pago de la operación tal
y como ocurre en este tipo de préstamos. Se
formaliza en documento público y sus derechos
se constituyen con la inscripción en el Registro
de la Propiedad.
-
- Prestatario
- Persona
titular de un préstamo, que asume todas las
obligaciones y adquiere todos los derechos
del contrato que firma con la entidad financiera
prestamista.
-
- Registro
- Son
los gastos generados al inscribirse la hipoteca
en el Registro de la Propiedad. Estos gastos
serán por cuenta del prestatario. La base
imponible es la "responsabilidad hipotecaria"
y también se aplica una tarifa porcentual
establecida legalmente sobre esta base. A
esto se añaden los aranceles registrales devengados
por el asiento de presentación y las notas
marginales.
-
- Registro
de la propiedad
- Oficina
pública que tiene por función llevar los libros
oficiales en los que consten todas las circunstancias
que afectan a las fincas de la demarcación
correspondiente a dicho Registro. Estas circunstancias
son las relativas a la propiedad: cargas,
transmisiones, notas marginales, etc.
-
- Responsabilidad
hipotecaria
- Es
la suma de todos los conceptos que son garantizados
mediante la hipoteca( el capital prestado,
los intereses normales y los intereses de
demora, costas judiciales, gastos, etc.).
Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan
los gastos de formalización y cancelación
de una hipoteca.
-
- Seguro
de amortización
- No
es obligatoria su contratación pero es conveniente
contratarlo siempre que se formalice un préstamo
hipotecario. Este producto está especialmente
diseñado para los titulares de préstamos hipotecarios,
y garantiza la amortización del préstamo en
caso de muerte o invalidez del titular o los
titulares.
-
- Seguro
de incendios para viviendas
- Según
la legislación actual, es obligatoria la contratación
de un Seguro contra Incendios sobre la vivienda
objeto del préstamo. Por ello, en el momento
de obtener su crédito hipotecario, se le facilita
su Seguro de Incendios a la medida. Así se
encontrará cubierto en los supuestos de: incendio,
rayo, explosión, desescombro, medidas adoptadas
por la autoridad, riesgos extraordinarios
y catastróficos consorciables, etc.
-
- TAE
(Tasa anual equivalente)
- Es
el coste efectivo anual del préstamo. Tiene
en cuenta no sólo el tipo de interés inicial
sino también sus posibles revisiones, el plazo
de amortización y las comisiones ligadas a
la operación. En definitiva, es el tipo de
interés real que usted pagará en su préstamo.
-
- Tasación
- Valor
certificado del inmueble. La lleva a cabo
una empresa independientemente especializada,
según obliga la Ley Hipotecaria.
-
- Tipo
de interés
- Porcentaje
que se aplica al capital pendiente de un préstamo
para calcular los intereses que deben abonarse.
-
- Tipo
de interés nominal y tipo de interés real
- El
tipo de interés nominal es la expresión porcentual
de la rentabilidad de un instrumento financiero
en relación a su precio. Descontando el efecto
de la tasa de inflación esperada durante la
vida del mismo, se obtiene el tipo de interés
real.
-
- Verificacion
registral
- Comprobación
de la situación de la finca en el Registro
de la Propiedad. Se puede hacer a través del
examen directo de los libros, de nota simple
informativa, de una certificación del Registrador.
|
|
|
|
|
|
|